Consentimiento informado

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA SERVICIOS DE PSICOTERAPIA INDIVIDUAL PARA PERSONAS ADULTAS

Centro de Psicoterapia Contextual (CPC)
Sitio web: psicoterapiacontextual.com
Versión 1.0 — 30 de septiembre de 2026

1. OBJETO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

El presente documento tiene como finalidad proporcionar información clara y suficiente acerca de la naturaleza, características, alcances, beneficios esperados, posibles molestias, riesgos y limitaciones de los servicios de psicoterapia individual coordinados a través del Centro de Psicoterapia Contextual (CPC).

La persona que solicita el servicio, en adelante “el consultante”, recibirá atención por parte del profesional de la psicología que le sea asignado, en adelante “el terapeuta”.

El terapeuta será el profesional responsable de la atención clínica proporcionada al consultante, dentro de su ámbito de competencia y conforme a las obligaciones profesionales, éticas y jurídicas que resulten aplicables.

CPC coordina aspectos relacionados con la organización del servicio, asignación de profesionales, continuidad de la atención, sistemas administrativos, expediente clínico centralizado y otros procesos necesarios para el funcionamiento de los servicios psicológicos.

Este consentimiento está dirigido exclusivamente a personas mayores de edad que solicitan psicoterapia individual. La atención psicológica de niñas, niños y adolescentes, así como la terapia de pareja, familiar, grupal u otros formatos de intervención, requiere condiciones y documentos de consentimiento específicos.

La psicoterapia podrá proporcionarse en línea o de manera presencial, según las condiciones del servicio y lo acordado con el terapeuta.

El consentimiento informado constituye un proceso continuo. El consultante puede plantear preguntas, solicitar aclaraciones o reconsiderar su decisión en cualquier momento.

2. NATURALEZA DE LA PSICOTERAPIA

La psicoterapia es un servicio profesional de atención psicológica orientado a comprender y atender dificultades relacionadas con pensamientos, emociones, conductas, relaciones interpersonales y otras circunstancias relevantes para el bienestar psicológico y la calidad de vida.

El proceso se desarrolla de manera colaborativa. Terapeuta y consultante procurarán identificar las dificultades que motivan la consulta, establecer objetivos de trabajo y seleccionar estrategias de intervención acordes con las necesidades, circunstancias y objetivos del consultante.

El proceso puede incluir entrevistas clínicas, exploración de antecedentes relevantes, observación y análisis de patrones de comportamiento, aplicación de cuestionarios, escalas u otros instrumentos de evaluación psicológica, ejercicios durante las sesiones y actividades o tareas entre sesiones.

La evaluación realizada como parte de la psicoterapia no implica necesariamente la emisión de un diagnóstico formal. Cuando la formulación de un diagnóstico resulte clínicamente pertinente, su significado y alcance podrán ser explicados al consultante.

La psicoterapia no incluye prescripción de medicamentos. Cuando se considere conveniente una valoración médica, psiquiátrica o de otra especialidad, el terapeuta podrá sugerir al consultante acudir con el profesional correspondiente.

3. ENFOQUE DE INTERVENCIÓN

Los servicios de CPC se desarrollan principalmente a partir de modelos cognitivo-conductuales y contextuales basados en evidencia.

Dependiendo de las necesidades del caso y de la formación del terapeuta asignado, podrán utilizarse procedimientos provenientes, entre otros, de la Terapia Cognitivo-Conductual, Terapia de Aceptación y Compromiso, Terapia Dialéctico-Conductual, Activación Conductual y otros procedimientos psicológicos compatibles con los objetivos terapéuticos y con la competencia profesional del terapeuta.

La selección de estrategias podrá modificarse conforme avance la evaluación, cambien las necesidades del consultante o se observe su respuesta al tratamiento.

Cuando resulte pertinente o cuando el consultante lo solicite, el terapeuta podrá explicar la finalidad general de las intervenciones propuestas.

4. BENEFICIOS, POSIBLES MOLESTIAS Y RIESGOS

La psicoterapia puede contribuir, entre otros objetivos, a una mayor comprensión de las propias dificultades, al desarrollo de habilidades psicológicas, a cambios en determinados patrones de comportamiento, al manejo de situaciones difíciles y al avance hacia objetivos relevantes para la vida del consultante.

Sin embargo, ningún proceso psicoterapéutico puede garantizar un resultado específico.

Los resultados dependen de múltiples factores, entre ellos la naturaleza y evolución de la problemática, las circunstancias del consultante, su participación en el proceso, la relación terapéutica y otros factores que pueden encontrarse fuera del control tanto del consultante como del terapeuta.

Durante la psicoterapia puede ser necesario hablar, recordar, analizar o afrontar experiencias difíciles. Como consecuencia, pueden presentarse temporalmente emociones o sensaciones desagradables como tristeza, ansiedad, enojo, culpa, vergüenza, frustración, incertidumbre, recuerdos perturbadores u otras formas de malestar psicológico.

El proceso también puede llevar al consultante a reconsiderar formas de relacionarse, hábitos, decisiones o situaciones relevantes de su vida.

El propósito de la psicoterapia no es decidir por el consultante, sino favorecer una comprensión más amplia de sus circunstancias, alternativas y consecuencias, así como apoyarlo en la toma de decisiones congruentes con sus necesidades y objetivos.

Si alguna intervención genera un nivel de malestar que el consultante considere excesivo o difícil de manejar, se recomienda comunicarlo al terapeuta para valorarlo conjuntamente y, cuando resulte conveniente, modificar la intervención.

5. ALTERNATIVAS DE ATENCIÓN

Aceptar un servicio de CPC no significa que la psicoterapia proporcionada por el terapeuta asignado sea la única alternativa disponible.

Dependiendo de las características del caso, otras alternativas pueden incluir psicoterapia con otro profesional o desde otro enfoque, atención médica o psiquiátrica, intervenciones interdisciplinarias, programas especializados u otros servicios de salud.

Cuando el terapeuta considere que las necesidades del consultante se encuentran fuera de su ámbito de competencia, requieren un nivel diferente de atención o podrían beneficiarse de la participación de otro profesional, podrá recomendar una valoración, interconsulta, cambio de terapeuta o canalización.

El consultante conserva en todo momento la libertad de solicitar una segunda opinión o acudir con otros profesionales.

6. ASIGNACIÓN Y CAMBIO DE TERAPEUTA

CPC asignará al consultante un terapeuta de acuerdo con la disponibilidad de profesionales, las características generales del caso y las necesidades de atención identificadas.

El consultante tiene derecho a conocer la identidad y formación profesional del terapeuta que le proporciona atención.

El consultante podrá solicitar un cambio de terapeuta cuando lo considere conveniente. CPC procurará facilitar la reasignación de acuerdo con la disponibilidad de profesionales y las necesidades del caso.

La posibilidad de reasignación presupone que la prestación del servicio continúe vigente y no limita la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento de Prestación de Servicios cuando exista una causa justificada de suspensión o terminación del servicio.

CPC también podrá proponer un cambio de terapeuta cuando existan razones clínicas, profesionales, de disponibilidad, conflicto de interés, continuidad del servicio u otras circunstancias que hagan recomendable la reasignación.

7. DURACIÓN, FRECUENCIA Y DESARROLLO DEL PROCESO

No es posible determinar de antemano el número exacto de sesiones necesarias para alcanzar los objetivos terapéuticos.

La duración y frecuencia del tratamiento dependerán de las necesidades del consultante, los objetivos acordados, la evolución observada y otras circunstancias relevantes.

Las sesiones tendrán la duración indicada al momento de reservar el servicio, salvo que previamente se acuerde otra condición.

La frecuencia inicialmente propuesta podrá modificarse posteriormente de común acuerdo. Conforme avance el tratamiento, terapeuta y consultante podrán revisar los objetivos, valorar los avances alcanzados y determinar si conviene continuar, modificar, espaciar o concluir el proceso.

La participación del consultante puede incluir la realización de ejercicios, registros, lecturas, prácticas u otras actividades entre sesiones relacionadas con sus objetivos terapéuticos.

La falta de realización de alguna tarea no constituye por sí misma motivo para negar la atención y podrá analizarse como parte del propio proceso terapéutico.

8. AUTONOMÍA Y TOMA DE DECISIONES

El consultante conserva en todo momento su autonomía sobre las decisiones personales, familiares, laborales, académicas, económicas, afectivas y de cualquier otra naturaleza que tome durante o después de la psicoterapia.

El terapeuta puede ayudar a identificar alternativas, consecuencias, patrones de comportamiento, necesidades, valores y otros elementos relevantes, pero no sustituye el criterio del consultante ni toma decisiones en su representación.

Las decisiones que el consultante adopte como parte de su vida corresponden a su propia autonomía.

Lo anterior no limita las responsabilidades profesionales del terapeuta, quien deberá prestar sus servicios dentro de los límites de su competencia y de acuerdo con las obligaciones profesionales, éticas y jurídicas que resulten aplicables.

9. MODALIDAD PRESENCIAL Y PSICOTERAPIA EN LÍNEA

Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, en los consultorios, sedes o espacios de atención previamente informados y acordados, o en línea mediante las plataformas utilizadas o autorizadas para la prestación del servicio.

En la modalidad en línea, tanto terapeuta como consultante procurarán encontrarse en un espacio razonablemente privado, seguro y adecuado para mantener una conversación confidencial y sin interrupciones.

El consultante procurará utilizar un dispositivo y una conexión a internet adecuados para mantener la comunicación.

No se recomienda participar en una sesión mientras se conduce un vehículo, se opera maquinaria o se realizan actividades que comprometan la atención, privacidad o seguridad del consultante.

Toda comunicación electrónica implica ciertos riesgos, entre ellos interrupciones de conexión, fallas de dispositivos o plataformas y riesgos inherentes a la transmisión digital de información. Se utilizarán medios razonables para preservar la privacidad y seguridad, sin que resulte posible garantizar la ausencia absoluta de incidentes tecnológicos.

Si una falla técnica interrumpe significativamente una sesión, terapeuta y consultante intentarán restablecer la comunicación o acordarán la alternativa pertinente conforme a las circunstancias.

Cuando el consultante se encuentre en un lugar distinto de su residencia habitual o cuando exista una situación clínica que lo justifique, el terapeuta podrá solicitar conocer su ubicación física actual con el propósito de identificar recursos de atención disponibles, especialmente ante una situación de emergencia.

Cuando el consultante se encuentre fuera de México, deberá considerarse que la disponibilidad de servicios de emergencia, recursos sanitarios y condiciones legales puede variar según el lugar en el que se encuentre. Cuando estas circunstancias impidan proporcionar una atención adecuada o segura, podrá valorarse una canalización hacia servicios disponibles en la localidad del consultante.

10. PRIVACIDAD DURANTE LAS SESIONES Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS

Las sesiones de psicoterapia individual están destinadas al consultante.

Si durante una sesión se encuentra presente otra persona, el consultante deberá comunicarlo al terapeuta.

La participación ocasional de una pareja, familiar u otra persona podrá acordarse cuando exista una razón terapéutica para ello.

La participación de un tercero en una sesión individual no lo convierte automáticamente en consultante de CPC o del terapeuta ni establece por sí misma una nueva relación profesional.

Cuando la presencia de otra persona pueda afectar significativamente la privacidad, seguridad o utilidad de la sesión, el terapeuta podrá solicitar que la sesión continúe de manera privada o acordar otra forma de intervención.

11. ESTUDIANTES, PRACTICANTES Y PROFESIONALES EN FORMACIÓN

CPC puede desarrollar actividades de formación profesional y, en determinadas circunstancias, contar con estudiantes, practicantes o profesionales en formación.

La presencia de una persona en formación como observadora o participante en una sesión no será asumida como autorizada por la sola aceptación del presente consentimiento.

Cuando se proponga la presencia de un estudiante, practicante, observador o profesional en formación durante una sesión, el consultante será informado previamente y podrá aceptar o rechazar su participación.

La negativa del consultante no afectará su derecho a continuar recibiendo atención ni modificará las condiciones ordinarias de su tratamiento.

Las personas en formación que tengan acceso autorizado a información relacionada con un proceso terapéutico deberán encontrarse sujetas a obligaciones de confidencialidad y utilizar dicha información exclusivamente para las finalidades profesionales o formativas autorizadas.

12. CONFIDENCIALIDAD

La información comunicada durante la psicoterapia será tratada de manera confidencial.

Esto comprende, entre otros elementos, la información proporcionada verbalmente, antecedentes personales, información clínica, resultados de evaluaciones, notas profesionales y demás datos relacionados con el proceso terapéutico.

El terapeuta y CPC no comunicarán a familiares, parejas, amistades, empleadores u otras personas el hecho de que alguien recibe psicoterapia ni información acerca de su proceso sin autorización del consultante, excepto cuando exista una obligación jurídica aplicable o alguna de las circunstancias excepcionales descritas en este documento.

Cuando el consultante autorice compartir información con otro profesional o con una tercera persona, podrá delimitarse el tipo de información que puede comunicarse y la finalidad correspondiente.

13. LÍMITES DE LA CONFIDENCIALIDAD

La confidencialidad profesional puede estar sujeta a excepciones.

Podrá resultar necesario proporcionar determinada información cuando exista una obligación establecida por las disposiciones jurídicas aplicables; cuando sea requerida válidamente por una autoridad competente conforme al procedimiento correspondiente; cuando resulte necesario para el ejercicio o defensa de derechos relacionados con los servicios profesionales; o cuando exista una situación grave que requiera adoptar medidas razonables para proteger la vida o integridad del consultante o de terceras personas.

En situaciones de riesgo, el terapeuta podrá valorar la posibilidad de contactar servicios de emergencia, profesionales de salud, autoridades competentes o una persona de apoyo o contacto de emergencia cuando resulte razonablemente necesario.

Siempre que las circunstancias lo permitan y ello no interfiera con la finalidad de protección, se procurará informar al consultante acerca de las medidas adoptadas.

En cualquier excepción a la confidencialidad se procurará limitar la información comunicada a aquella que resulte necesaria y pertinente para la finalidad que justifique su divulgación.

El consultante podrá solicitar aclaraciones acerca de los límites de la confidencialidad en cualquier momento.

14. SITUACIONES DE CRISIS Y EMERGENCIAS

Los servicios de psicoterapia proporcionados a través de Centro de Psicoterapia Contextual no constituyen un servicio de urgencias ni de atención permanente las 24 horas.

Si el consultante enfrenta una situación que implique un peligro inmediato o grave para su vida, su integridad o la de otra persona, no deberá esperar una respuesta mediante los canales administrativos, mensajería, videoconferencia o el sistema de citas.

En esas circunstancias deberá comunicarse directamente con los servicios de emergencia disponibles en el lugar donde se encuentre o acudir al servicio de urgencias correspondiente.

Como parte del proceso podrá solicitarse al consultante proporcionar un contacto de emergencia.

Este contacto no será informado ordinariamente acerca del contenido de las sesiones ni del tratamiento. Podrá utilizarse cuando exista una situación excepcional en la que resulte razonablemente necesario procurar protección o asistencia para el consultante.

El consultante deberá procurar mantener actualizados sus datos de contacto y, cuando corresponda, los de su contacto de emergencia.

15. COMUNICACIÓN FUERA DE LAS SESIONES

Con la finalidad de mantener límites claros entre las comunicaciones administrativas y clínicas, se establecen diferentes canales.

Los canales administrativos oficiales de Centro de Psicoterapia Contextual están destinados a asuntos como programación, cancelación o reprogramación de citas, pagos, incidencias de acceso y otras cuestiones relacionadas con el funcionamiento administrativo del servicio.

Se recomienda evitar utilizar estos canales para enviar información clínica extensa, tareas terapéuticas o descripciones detalladas de situaciones personales que correspondan al espacio de psicoterapia.

La comunicación directa con el terapeuta mediante el canal que éste haya proporcionado estará reservada para cuestiones relacionadas con el proceso terapéutico, como el envío o recepción de tareas, ejercicios, registros, materiales, indicaciones o aclaraciones breves relacionadas con las sesiones.

La comunicación entre sesiones no sustituye una sesión de psicoterapia.

Cuando un asunto requiera exploración clínica extensa, podrá proponerse abordarlo durante una sesión posterior o programar una sesión adicional.

La existencia de un medio de comunicación directa con el terapeuta no implica disponibilidad inmediata, continua o permanente.

Ninguno de los canales de comunicación descritos constituye un servicio de emergencia.

16. EXPEDIENTE CLÍNICO CENTRALIZADO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CPC mantendrá un sistema centralizado de expediente y registros clínicos destinado a documentar adecuadamente la atención proporcionada y facilitar la continuidad del servicio.

Estos registros pueden incluir datos de identificación, antecedentes relevantes, motivo de consulta, evaluación, objetivos terapéuticos, notas de evolución, resultados de instrumentos psicológicos, registros relacionados con las sesiones y otra información necesaria para la atención.

El acceso ordinario al contenido clínico del expediente estará limitado al terapeuta asignado al consultante y a aquellas personas que, conforme a sus funciones y a las condiciones descritas en este consentimiento, se encuentren legítimamente autorizadas para acceder a determinada información.

El personal encargado exclusivamente de funciones administrativas no tendrá acceso general al contenido clínico del expediente. Podrá acceder únicamente a aquellos datos administrativos que resulten necesarios para realizar funciones relacionadas con citas, contacto, pagos, gestión del servicio u otras actividades correspondientes a su función.

Los expedientes y registros se conservarán durante los plazos establecidos por la normatividad aplicable y, cuando exista una razón legítima para ello, durante el tiempo adicional que resulte necesario conforme a las obligaciones profesionales o jurídicas correspondientes.

La existencia de registros clínicos no constituye autorización para utilizarlos con fines publicitarios, testimoniales, comerciales o para finalidades ajenas a la prestación de los servicios profesionales.

17. CONTINUIDAD DEL EXPEDIENTE EN CASO DE CAMBIO DE TERAPEUTA

Cuando exista un cambio de terapeuta dentro de CPC, el nuevo profesional asignado podrá acceder a la información clínica necesaria para conocer los antecedentes relevantes y favorecer la continuidad de la atención.

Este acceso estará limitado a la información relacionada con la prestación del servicio y no autoriza el uso del expediente para finalidades distintas.

El consultante podrá solicitar aclaraciones al nuevo terapeuta acerca de la información clínica previamente registrada y podrá aportar cualquier información adicional que considere relevante para el desarrollo del nuevo proceso terapéutico.

18. SUPERVISIÓN, CONSULTA E INTERCONSULTA PROFESIONAL

Cuando resulte clínicamente conveniente, un caso podrá ser sometido a supervisión clínica por la dirección de Centro de Psicoterapia Contextual o a consulta o interconsulta con otros profesionales debidamente capacitados.

La supervisión podrá utilizarse para analizar la conceptualización del caso, valorar estrategias de intervención, atender dificultades del proceso, revisar criterios profesionales o determinar la pertinencia de una canalización o cambio de terapeuta.

La supervisión no implica que todos los casos sean revisados de forma sistemática.

Cuando se realice una supervisión, consulta o interconsulta se procurará utilizar información disociada, anonimizada o limitada a lo estrictamente necesario para la finalidad profesional correspondiente.

Los profesionales que participen en estos procesos deberán encontrarse sujetos a obligaciones de confidencialidad.

Cuando resulte necesario compartir información que permita identificar directamente al consultante y no exista otra base legítima para hacerlo, se solicitará previamente la autorización correspondiente.

19. GRABACIONES, TRANSCRIPCIONES Y OTROS REGISTROS EXTRAORDINARIOS

Las sesiones no serán grabadas en audio o video como parte ordinaria del proceso terapéutico.

Ni CPC, el terapeuta ni el consultante deberán grabar una sesión sin conocimiento y acuerdo previo de las partes correspondientes.

El presente consentimiento tampoco constituye autorización para realizar transcripciones automatizadas de las sesiones ni para utilizar su contenido con fines docentes, de supervisión, investigación, difusión, entrenamiento de sistemas tecnológicos o cualquier otra finalidad extraordinaria.

Si en algún momento existiera una razón legítima para realizar alguno de estos procedimientos, se explicará previamente su finalidad, alcance, forma de tratamiento y demás condiciones pertinentes, y se solicitará el consentimiento específico correspondiente.

La negativa del consultante a autorizar una grabación o tratamiento extraordinario que no resulte indispensable para la prestación ordinaria del servicio no impedirá la continuidad de su atención.

20. LÍMITES DE LA RELACIÓN PROFESIONAL

La relación entre el consultante y el terapeuta es de naturaleza exclusivamente profesional.

Los profesionales que proporcionen atención a través de CPC deberán procurar mantener límites que protejan la objetividad clínica, la confidencialidad y el bienestar del consultante.

Cuando exista o surja una relación previa, conflicto de interés, relación múltiple u otra circunstancia que pueda interferir significativamente con el proceso terapéutico, se valorará si es posible establecer límites adecuados, realizar un cambio de terapeuta o efectuar una canalización.

La psicoterapia no tiene como finalidad establecer relaciones personales, comerciales, románticas o sexuales entre terapeuta y consultante.

21. REDES SOCIALES Y ESPACIOS PÚBLICOS

El contenido publicado por CPC o por sus profesionales en páginas web, redes sociales, videos, publicaciones u otros espacios de divulgación tiene una finalidad informativa o psicoeducativa y no constituye psicoterapia individualizada.

Las redes sociales no deben utilizarse para comunicar públicamente información clínica, confidencial o sensible relacionada con el proceso terapéutico.

Seguir, dejar de seguir, comentar o interactuar con las cuentas públicas de CPC o del terapeuta es decisión del consultante y no constituye una condición para recibir el servicio.

CPC y sus terapeutas no divulgarán públicamente la condición de consultante de una persona ni información relacionada con su proceso terapéutico sin una base legítima para hacerlo.

22. ALCANCE CLÍNICO Y USOS DISTINTOS DE LA PSICOTERAPIA

La atención proporcionada conforme al presente consentimiento tiene una finalidad clínica y terapéutica.

La psicoterapia no constituye automáticamente una evaluación pericial, forense, laboral, de custodia, incapacidad, capacidad jurídica, responsabilidad legal o cualquier otro dictamen destinado a producir efectos ante autoridades, instituciones o terceros.

La emisión de constancias, informes, resúmenes clínicos u otros documentos estará sujeta a su finalidad, a la información disponible y a las obligaciones profesionales y jurídicas aplicables.

Cuando una persona requiera una evaluación con una finalidad distinta de la psicoterapia, deberá valorarse de manera independiente y, cuando corresponda, podrá recomendarse la participación de otro profesional para evitar incompatibilidades o conflictos con la relación terapéutica existente.

23. HONORARIOS, PAGOS Y FACTURACIÓN

Los honorarios correspondientes a la psicoterapia serán los informados al consultante al momento de reservar el servicio o contratar la modalidad correspondiente.

Cada terapeuta que proporciona servicios a través de CPC gestiona de manera independiente los honorarios y obligaciones fiscales correspondientes a los servicios profesionales que presta.

La facturación, cuando sea solicitada y resulte aplicable, será realizada por el profesional que haya proporcionado el servicio conforme a sus propias obligaciones fiscales.

Las condiciones relativas a pagos, cancelaciones, reprogramaciones, inasistencias, puntualidad y demás aspectos administrativos se encuentran reguladas en el Reglamento de Prestación de Servicios.

Las cuestiones administrativas deberán gestionarse mediante los canales administrativos oficiales de Centro de Psicoterapia Contextual.

24. TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANALIZACIÓN

El consultante tiene derecho a suspender o terminar la psicoterapia en cualquier momento y puede revocar su consentimiento para continuar el tratamiento.

Cuando sea posible, se recomienda comunicar al terapeuta la intención de finalizar el proceso para valorar los avances obtenidos, resolver dudas, establecer recomendaciones y realizar un cierre terapéutico adecuado.

El terapeuta o CPC también podrán proponer la finalización, suspensión, reasignación o canalización del tratamiento cuando existan razones clínicas, profesionales, administrativas o de seguridad que lo justifiquen.

Entre estas circunstancias pueden encontrarse que las necesidades del consultante excedan el ámbito de competencia del terapeuta, se requiera un nivel diferente de atención, exista un conflicto de interés, la modalidad utilizada no permita proporcionar una atención adecuada, no resulte posible mantener la continuidad con el profesional asignado o concurran otras circunstancias que hagan inviable o insegura la continuidad del proceso.

La continuidad del servicio también estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento de Prestación de Servicios.

Cuando resulte clínica y razonablemente posible, se procurará informar al consultante acerca de alternativas de atención.

La terminación de la psicoterapia no implica la desaparición de las obligaciones de confidencialidad, protección de datos o conservación documental que deban mantenerse después de concluir la relación profesional.

25. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La prestación de servicios de psicoterapia requiere el tratamiento de datos personales y, particularmente, de datos personales sensibles relacionados con la salud.

Estos datos serán tratados conforme al Aviso de Privacidad de Centro de Psicoterapia Contextual, en el que se informa acerca de las finalidades del tratamiento, las condiciones aplicables al manejo de la información y los mecanismos disponibles para ejercer los derechos correspondientes.

El presente consentimiento informado para psicoterapia no sustituye aquellos consentimientos específicos que, de acuerdo con la legislación aplicable, resulten necesarios para determinados tratamientos de datos personales.

Los servicios tecnológicos utilizados para programación de citas, videoconferencia, alojamiento, comunicaciones, gestión del expediente u otras funciones relacionadas con la prestación del servicio podrán intervenir en el tratamiento de determinada información en la medida necesaria para dichas finalidades y conforme al Aviso de Privacidad correspondiente.

26. DERECHO A PREGUNTAR, EXPRESAR DESACUERDO Y REVOCAR EL CONSENTIMIENTO

El consultante tiene derecho a solicitar explicaciones adicionales antes de iniciar el tratamiento o en cualquier momento posterior.

La aceptación de este documento no significa renunciar a ningún derecho ni obliga al consultante a aceptar automáticamente cualquier intervención propuesta durante la psicoterapia.

El consultante podrá expresar desacuerdo, rechazar una intervención específica, solicitar alternativas, pedir explicaciones adicionales o retirar su consentimiento para continuar con la psicoterapia.

La revocación del consentimiento tendrá efectos respecto de la continuidad futura del servicio y no elimina las obligaciones jurídicas o profesionales derivadas de la atención previamente proporcionada.

27. ACTUALIZACIONES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

El presente documento podrá actualizarse cuando existan cambios relevantes en la prestación del servicio, las tecnologías utilizadas, las disposiciones aplicables o las condiciones que deban ser comunicadas al consultante.

Cada versión será identificada mediante un número de versión y fecha.

Cuando una modificación cambie de manera sustancial las condiciones bajo las cuales se presta el servicio o requiera un nuevo consentimiento, se solicitará al consultante revisar y aceptar la versión correspondiente antes de continuar bajo las nuevas condiciones.

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Antes de aceptar el presente consentimiento, el consultante puede consultar en cualquier momento los siguientes documentos vigentes:

DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO

Al aceptar el presente documento, declaro que soy mayor de edad y que puedo decidir libremente acerca de mi participación en un proceso de psicoterapia.

Declaro haber tenido acceso al presente Consentimiento Informado antes de aceptar el servicio y haber podido leer su contenido.

Comprendo que recibiré atención por parte del terapeuta que me sea asignado a través de Centro de Psicoterapia Contextual y que dicho profesional será responsable de la atención clínica que me proporcione.

Comprendo la naturaleza y finalidad general de la psicoterapia, sus posibles beneficios, molestias, riesgos y limitaciones, así como la imposibilidad de garantizar resultados específicos.

Comprendo que puedo formular preguntas, solicitar aclaraciones y expresar dudas antes y durante el proceso terapéutico.

Comprendo que la psicoterapia puede proporcionarse en modalidad en línea o presencial y las particularidades correspondientes a ambas formas de atención.

Comprendo los alcances y límites de la confidencialidad profesional.

Comprendo que CPC mantiene un expediente clínico centralizado cuyo acceso se encuentra limitado conforme a las condiciones descritas en este documento.

Comprendo que, cuando resulte profesionalmente pertinente, mi caso puede ser objeto de supervisión clínica en los términos establecidos en este consentimiento.

Comprendo que cualquier participación de estudiantes, practicantes u observadores en mis sesiones requerirá que sea informado previamente y que podré rechazarla.

Comprendo que puedo solicitar un cambio de terapeuta, sujeto a la continuidad vigente del servicio y a la disponibilidad de profesionales.

Comprendo que los medios de comunicación directa con el terapeuta y los canales administrativos de Centro de Psicoterapia Contextual no constituyen servicios de emergencia ni implican disponibilidad inmediata o permanente.

Comprendo que puedo expresar desacuerdo con una intervención, solicitar alternativas, suspender el proceso o revocar mi consentimiento para continuar con la psicoterapia.

Por lo anterior, manifiesto de manera libre y voluntaria mi consentimiento para iniciar o continuar un proceso de psicoterapia individual a través del Centro de Psicoterapia Contextual, con el profesional que me sea asignado, en los términos establecidos en el presente documento.

Versión 1.0 — 30 de septiembre de 2026